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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su competencia y funcionamiento

Artículo 157

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.

Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por:

I. Secretarios o secretarias proyectistas;

II. Secretarios o secretarias instructoras;

III. Secretarios o secretarias auxiliares;

IV. Oficiales judiciales, y

V. Personal operativo.

Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial.

CAPÍTULO III

De las Comisiones

SECCIÓN 1a.

De su competencia y funcionamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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