Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su competencia y funcionamiento
Artículo 156
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.
En todos los casos, las resoluciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial se tomarán por mayoría de cuatro votos, por lo que si no se alcanza tal votación deberán desestimarse las sanciones impuestas en primera instancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. ES ILEGAL SI SE FUNDA EN PRUEBAS NO ADMITIDAS. (VI.1o.220 K)
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