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ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO ESTÁ OBLIGADO A INCORPORARLOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE SU PREFERENCIA.

Clave: 1a. CXXVI/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 532

El artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los magistrados de circuito y los jueces de distrito, así como readscribirlos a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción; además, siempre que ello fuere posible y, en términos del capítulo II denominado "De la adscripción y ratificación", de la citada ley, el Consejo establecerá las bases para que los magistrados y jueces puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción. Así, el Consejo de la Judicatura Federal no está obligado a adscribir a los magistrados de circuito y jueces de distrito al órgano jurisdiccional de su preferencia, al existir la posibilidad de que lo haga atendiendo a las necesidades del servicio, o bien, de que adscriba a dichas plazas a alguna otra persona, como resultado de la valoración de los elementos previstos en el artículo 119 de la referida ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006012-fa17729b/adscripcion-de-magistrados-de-circuito-y-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa 177/2012. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.

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