ADSCRIPCIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. SE REALIZA A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y, EN SU CASO, A LA MATERIA DE ESPECIALIZACIÓN, PERO NO A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DETERMINADO.
El artículo 118, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal "... readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción.". Por otra parte, atendiendo al concepto gramatical del vocablo "adscripción", éste significa la asignación de una persona al destino o lugar en que llevará a cabo sus funciones. En ese sentido, se concluye que la adscripción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, implica su asignación a la sede o a la ciudad donde está radicado el órgano judicial que ejerce una competencia territorial determinada y que puede tener una especialización por materia. Esto es, la adscripción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito no se realiza al órgano jurisdiccional que concretamente integrarán, sino a la circunscripción territorial en la que ejercerán la competencia que la ley les otorgue y que comprenderá, en caso de que el Consejo de la Judicatura Federal haya establecido especialización en el circuito correspondiente, a la materia de especialización relativa a la competencia asignada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169566-1ca956c5/adscripcion-de-jueces-de-distrito-y-magistrados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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