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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 178

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178.

La persona titular del Órgano será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años preferentemente en la materia de responsabilidades administrativas.

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante acuerdos generales, designará la estructura orgánica a través de la cual la persona titular del Órgano de Investigación se apoyará para ejercer sus funciones. En dichos acuerdos se debe prever la existencia de agentes investigadores, quienes serán funcionarios que cuenten con las competencias necesarias para realizar las investigaciones y demás actuaciones que resulten necesarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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