Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 18
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quien alcance mayor votación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (P./J. 52/2004 )
- VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (1451)
- REVISION. (s/clave)
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SUS EJECUTORIAS SON INATACABLES. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
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