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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.

En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación. Si la ausencia es menor a seis meses y requiere licencia, el Ministro o Ministra en segundo lugar asumirá la Presidencia de manera interina. No obstante, si la ausencia del Presidente o Presidenta supera dicho plazo, el Ministro o Ministra que ocupó el segundo lugar en la votación ejercerá el cargo de Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un plazo de dos años.

Fuente oficial: consultar publicación

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