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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.

Son atribuciones del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

I. Representar al Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia;

II. Tramitar los asuntos competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. En caso de que la o el Presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a una Ministra o Ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que éste último determine el trámite que deba corresponder;

III. Autorizar las listas de los asuntos; dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

IV. Firmar las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la o el ponente y con la secretaria o el secretario general de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones sustanciales a éste, el texto engrosado se distribuirá entre las y los Ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas en esta fracción;

V. Despachar la correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Legalizar, por sí o por conducto del secretario o secretaria general de acuerdos, la firma de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos en que la ley exija este requisito;

VII. Informar al Senado de la República en caso de que la falta de un Ministro o Ministra exceda un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva;

VIII. Rendir ante las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, el informe de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

IX. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellas y aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

X. Someter a la consideración del Pleno el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que, una vez aprobado, lo proponga al Presidente o Presidenta del Órgano de Administración Judicial para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación;

XI. Designar a las y los Ministros para los casos previstos en los artículos 8 y 212 de esta Ley;

XII. Nombrar a las y los Ministros que deban proveer los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los períodos de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XIII. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XIV. Realizar todos los actos tendientes a dar trámite al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Atender las solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deberá someterla a consideración del Pleno para que resuelva de forma definitiva por mayoría simple, y

XVI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos interiores y acuerdos generales.

TÍTULO TERCERO

De los Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales

CAPÍTULO I

Disposiciones Comunes

Fuente oficial: consultar publicación

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