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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.

Los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales se compondrán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito y del número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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