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ACUERDOS Y AUTOS DICTADOS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. QUIEN LOS EMITE, ES EL PRESIDENTE DEL PROPIO ORGANO JURISDICCIONAL Y NO EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUIEN SOLO AUTORIZA Y DA FE.

Clave: I.6o.C.20 K · Registro digital (IUS): 202572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 325

Si se aduce que los acuerdos y autos que se dictan en un Tribunal Colegiado de Circuito, son elaborados por el secretario de Acuerdos y se le considera como directamente responsable de ellos, dichos argumentos, resultan infundados, toda vez que quien se encarga legalmente de emitirlos, es el Magistrado presidente del órgano jurisdiccional respectivo, mas no el citado secretario, dado que éste, únicamente autoriza y da fe de lo resuelto por aquél.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202572-4d2ca942/acuerdos-y-autos-dictados-por-un-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/96. Felipe Angel Vargas Aguila. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

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