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IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE TRATA DE UN SOLO MAGISTRADO, DEBE CONOCER DE LOS, EL PROPIO TRIBUNAL AL QUE AQUEL ESTA ADSCRITO.

Clave: I.6o.C.16 K · Registro digital (IUS): 202977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 951

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, son atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, conocer de los impedimentos y excusas que se susciten entre Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, en cuyo caso conocerá el Colegiado más cercano; pero cuando el problema es de un solo Magistrado, en tal caso, deberá conocer el propio tribunal al que aquél, se encuentre adscrito.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202977-6a6d1712/impedimentos-y-excusas-de-los-magistrados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/96. Jorge Ruiz Muñoz. 16 de febrero de 1996. Unanimidad de votos, habiendo intervenido en funciones de Magistrado en esta sesión, el secretario de Acuerdos adscrito al tribunal. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.

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