Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE SUSCITEN RESPECTO DE DOS O MÁS MAGISTRADOS ADSCRITOS A UN TRIBUNAL COLEGIADO, DONDE EXISTE UNA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A VARIOS TRIBUNALES, DEBE CONOCER DE LA CUESTIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE POR TURNO CORRESPONDA.-

Clave: 91 · Registro digital (IUS): 918254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 71

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, son atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, conocer de los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito y, en cualquier materia, entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo. En estos casos conocerá el tribunal más cercano. Asimismo, el artículo 36 de la ley orgánica en cita, establece que cuando el impedimento afecte a dos o más de los Magistrados, conocerá del asunto el tribunal más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones. La prevención anterior debe entenderse en el sentido de que el Tribunal Colegiado de Circuito más próximo o más cercano será aquél que esté ubicado en el mismo territorio en el que se encuentre el Tribunal Colegiado impedido. Por tanto, cuando exista una Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados correspondientes se deberá enviar el impedimento a dicha oficialía para que sea turnado al Tribunal Colegiado que corresponda de conformidad con el artículo 39 de la ley orgánica de referencia y, en relación con el Acuerdo General Número 3/1996 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, que prevé la obligación de usar el sistema computarizado de turno y registro de todos y cada uno de los asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esto con la finalidad de que se cumpla cabalmente con el objetivo del acuerdo mencionado que es, básicamente, el evitar maniobras o manipulaciones que serían factibles si se fincara competencia al tribunal más cercano o más próximo atendiendo al número ordinal en orden ascendente que le correspondiera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918254-50d9e21e/impedimentos-y-excusas-de-los-magistrados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 96/99.-Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-6 de agosto de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 229, Segunda Sala, tesis 2a. CX/99.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.