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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 183

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183.

Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser separados de sus puestos en la forma y términos que determina el

Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores y servidoras públicas violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 Constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia.

Las y los particulares podrán incurrir en responsabilidad si cometen las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero, del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que se encuentren vinculadas con las funciones del Poder Judicial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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