Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 183
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183.
Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser separados de sus puestos en la forma y términos que determina el
Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores y servidoras públicas violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 Constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia.
Las y los particulares podrán incurrir en responsabilidad si cometen las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero, del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que se encuentren vinculadas con las funciones del Poder Judicial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTO POR SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. NO SE UBICAN EN ESE SUPUESTO, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, MAGISTRADOS DE CIRCUITO, J (I.13o.A.32 K)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA INFRACCIÓN A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN PUEDE DAR LUGAR A DISTINTOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD DERIVADOS DEL TE (2a. LXVII/2008)
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU POSIBLE SEPARACIÓ (III.1o.A.31 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CÓD (XIII.1o.19 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. LA FACULTAD CONFERIDA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DETER (2a./J. 87/2008 )
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