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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. LA FACULTAD CONFERIDA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA Y APLICAR SANCIONES, SÓLO PUEDE EJERCERSE POR SU PLENO O POR LA COMISIÓN QUE ÉSTE DETERMINE Y NO DELEGARSE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Clave: 2a./J. 87/2008 · Registro digital (IUS): 169618 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 154

Del análisis armónico de los artículos 81, fracciones XII y XXXVI, 82 y 133, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que entre las atribuciones que en materia disciplinaria confiere el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Consejo de la Judicatura Federal, se encuentra la relativa a la investigación y determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del propio Consejo, de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, y que dicha facultad únicamente puede ejercerla el Pleno o la Comisión que éste determine y, en ciertos supuestos, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación. Es importante precisar que lo dispuesto en la fracción IV del indicado artículo 133, en el sentido de que será competente para conocer de tales aspectos "el órgano colegiado que determine el Consejo", no puede dar lugar a estimar que dicha atribución puede delegarse a los órganos jurisdiccionales, ya que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2003, expresamente señaló que los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito carecen de competencia legal para conocer de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos cuyo nombramiento les compete, dado que la facultad que les confiere el artículo 97 constitucional para nombrar y remover a su personal únicamente opera en el ámbito laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169618-e9a459bb/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/2007. Laura Michel Miranda Baca. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Amparo en revisión 356/2007. Cinthya Georgina Hernández Alcaraz. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Amparo en revisión 371/2007. Jesús Manuel Castillo Quintana. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 927/2007. Yolanda Van Dick Gutiérrez. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 1038/2007. Moisés Rodríguez Limón. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 87/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de mayo de dos mil ocho.

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