Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEGUNDO — De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · Capitulo I — De su Integración y Funcionamiento
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve Ministras o Ministros y funcionará en Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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