Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEGUNDO — De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · Capitulo I — De su Integración y Funcionamiento
Artículo 3
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos periodos de sesiones: el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
CAPÍTULO II
Del Pleno
SECCIÓN 1a.
De su Integración y Funcionamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO DIRECTO CIVIL. DEMANDA DE. SON HABILES PARA SU PRESENTACION ANTE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, TODOS LOS DIAS DEL AÑO, CON EXCEPCION DE LOS SEÑALADOS POR EL ARTICULO (I.6o.C.63 K)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD. (VI.1o.P.26 K )
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, OBLIGATORIEDAD. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD. (VI.1o.P. J/26)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD. (2502)
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