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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEGUNDO — De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento

Artículo 4

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.

El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 96, párrafos segundo y tercero, 100, párrafo decimotercero, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos seis Ministras o Ministros.

Fuente oficial: consultar publicación

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