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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SEGUNDO — De la Suprema Corte de Justicia de la Nación · Capitulo II — Del Pleno · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento

Artículo 5

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.

Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La solicitud deberá ser presentada a la persona que presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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