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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 200

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200.

Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados electorales, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidos en los términos del

Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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