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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 227

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 227.

Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Órgano de Administración Judicial nombrará a las personas que deban sustituir a las y los Magistrados o las y los Jueces, se estará a lo previsto en la presente Ley con relación al régimen de sustituciones.

Los actos de las y los servidores públicos sustitutos en los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán autorizados por otro secretario o secretaria si lo hubiere, y en su defecto, por la o el actuario respectivo o por testigos de asistencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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