Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 228
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228.
Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y los Jueces de Distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los Tribunales de Circuito, Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS. (1079)
- VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS. (s/clave)
- VACACIONES, NO INTERRUMPEN LOS TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS EMPLEADOS OFICIALES EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis