Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 229
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229.
En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.
CAPÍTULO VI
De las Licencias, Ausencia y Renuncias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO. (s/clave)
- DÍAS INHÁBILES PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN JUICIO DE AMPARO. DADA LA CONFUSIÓN QUE PRODUCEN LOS ARTÍCULOS 160, 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICI (71)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- SABADOS INHABILES. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
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