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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 230

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230.

Toda persona servidora pública o empleada del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este Capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.

Fuente oficial: consultar publicación

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