SUSPENSION PROVISIONAL IMPROCEDENTE, CONTRA LA EJECUCION DE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL CARGO DE JUEZ.
Es improcedente la suspensión provisional contra los actos consistentes en la suspensión temporal del cargo de Juez y de la ejecución de la orden de suspensión de dicho cargo, porque de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, en virtud de que a la sociedad le interesa que las personas que desempeñen puestos públicos y concretamente las que son distinguidas con el cargo de Juez, tengan una conducta intachable y realicen su función en los términos prescritos en la ley, en aras de una buena administración de justicia, de tal manera que cuando no se cumpla con tal deber se impongan de inmediato las sanciones respectivas. Por tanto, no debe concederse la suspensión solicitada a quienes por su actuación desmerecen la confianza de la institución en la que laboran. Además, si la sanción combatida es legal o no, es cuestión de fondo del asunto y los perjuicios que se causarían a la quejosa serían reparables en el juicio de garantías, contrariamente a lo alegado por la promovente, pues en el caso de concederse el amparo, los salarios dejados de percibir serían restituidos, sin haber laborado en ese lapso, y el desprestigio como persona, profesionista y Juez, que pudiera ocasionarse, desaparecería con la protección de la Justicia Federal al reponerse al quejoso en el goce de la garantía individual violada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227492-9ae7c9b5/suspension-provisional-improcedente-contra-la-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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