Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 238
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 238.
Las licencias que no excedan de treinta días de la o del secretario general de acuerdos, la o el subsecretario de acuerdos, las y los secretarios auxiliares de acuerdos, las y los secretarios de estudio y cuenta, las y los actuarios y demás personal subalterno del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán concedidas por su Presidente o Presidenta; las que excedan de ese término, serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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