Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 239

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 239.

Las licencias de las y los secretarios, las y los secretarios proyectistas, actuarias, actuarios y oficiales judiciales de Tribunales Colegiados de Circuito o de Tribunales Colegiados de Apelación, que no excedan de treinta días, serán concedidas por la o el presidente del tribunal respectivo; las que excedan de treinta días pero no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por las y los Magistrados que integren dicho tribunal, y las mayores a este último término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

Las licencias de las demás personas empleadas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Apelación que excedan de treinta días, las concederá la o el presidente del tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente, por las y los Magistrados que integren el tribunal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 238Índice de la leyArt. 240 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.