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ACTUARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA RECIBIR DEMANDAS Y PROMOCIONES SI NO ACTUAN EN SUSTITUCION DE UN SECRETARIO POR DESIGNACION DEL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 108

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, último párrafo, de la Ley de Amparo, la presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario autorizado por el juez de Distrito; por lo que si se hace ante un actuario, no surte efectos legales, salvo el caso en que se encuentre facultado para cubrir las faltas accidentales o las temporales del secretario, conforme a lo previsto en el numeral 58 de la Ley del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223643-8d68958d/actuarios-carecen-de-facultades-para-recibir-demandas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 204/90. Adrián Cuin Martínez. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.

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