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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 240

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240.

Las licencias a las y los secretarios, las y los secretarios proyectistas, a las y los actuarios ya las y los oficiales judiciales de los Juzgados de Distrito que no excedan de seis meses, serán concedidas por la o el Juez respectivo. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

Las licencias de las demás personas empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona titular del juzgado o tribunal al cual están adscritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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