Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 241
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241.
Las licencias de las y los servidores públicos y personas empleadas no contemplados en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes ya falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
- LICENCIAS A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LOS ACUERDOS QUE LAS CONCEDEN, NO SON CONVENIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
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