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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 242

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 242.

Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, el Órgano de Administración Judicial nombrará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior.

CAPÍTULO VII

De la Jurisprudencia

Fuente oficial: consultar publicación

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