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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 243

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 243.

La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sitio.

Fuente oficial: consultar publicación

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