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INCONFORMIDAD. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN COMPETENCIA DELEGADA ES, POR REGLA GENERAL, DEFINITIVA E INATACABLE, A MENOS DE QUE ÉSTOS ESTIMEN QUE LA AUTORIDAD INCUMPLIÓ DE MODO INEXCUSABLE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: 2a. CXXXIII/2008 · Registro digital (IUS): 168906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 270

A través del Acuerdo General 5/2001, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció la atribución conferida por el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito los amparos en revisión en los cuales hubiere establecido jurisprudencia, así como aquellos asuntos que a su criterio no revistieran interés o trascendencia, o estimara innecesaria su intervención, entre ellos, las inconformidades promovidas en términos de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, derivadas de sentencias en que se conceda la protección federal, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito; señalando con claridad que en estos casos, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito estimen que debe aplicarse la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, previo dictamen suscrito por los tres Magistrados, deberá remitirse el asunto para esos efectos a la Suprema Corte. Por lo anterior, al encontrarse las inconformidades entre los asuntos que, aunque son de la competencia originaria del Alto Tribunal, su conocimiento se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito para mayor prontitud en su resolución y por su cercanía con los ciudadanos, es inconcuso que la determinación de dichos órganos, por regla general, debe considerarse como una resolución definitiva e inatacable, a menos que en ella el Tribunal Colegiado estime que la autoridad incumplió de manera inexcusable la sentencia de amparo, en cuyo caso la Corte podrá reasumir su competencia originaria y revisar esa determinación, a efecto de establecer la procedencia de la referida sanción, cuya imposición es facultad exclusiva del Tribunal en Pleno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168906-18b7b4bc/inconformidad-la-resolucion-dictada-por-los-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 180/2008-PL. Guillermo Meneses Garza. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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