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INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LA PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.

Clave: 1a. XCIII/2006 · Registro digital (IUS): 175069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 268

Del análisis del párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, así como del punto quinto, fracción IV, del Acuerdo General Número 5/2001 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 29 de junio de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que la competencia originaria para conocer de las inconformidades previstas en el citado artículo corresponde a este Máximo Tribunal y que dicha competencia se delegó a los Tribunales Colegiados de Circuito únicamente respecto de aquellas inconformidades derivadas de sentencias en las que se conceda el amparo, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, mas no así por otros Tribunales Colegiados. En consecuencia, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de la inconformidad promovida contra la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tiene por cumplida la sentencia concesoria dictada en un juicio de amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175069-ced29efb/inconformidad-la-suprema-corte-de-justicia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 71/2006. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez. Nota: El Acuerdo General 5/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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