Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JURISPRUDENCIA. NO ES ADMISIBLE CALIFICAR SU CONSTITUCIONALIDAD MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 305

El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé expresamente la delegación a la ley secundaria (en este caso, a la Ley de Amparo) de la regulación de la jurisprudencia obligatoria, que establezcan los Tribunales Federales sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Como la jurisprudencia implica la interpretación no sólo de las leyes federales o locales sino incluso de las disposiciones de la Carta Magna, no es lógico ni jurídico estimar que puede enjuiciarse la constitucionalidad de la jurisprudencia a través del juicio de amparo. No es lógico, puesto que al interpretar, por ejemplo, un precepto constitucional, la jurisprudencia determinará qué es lo que está dentro de la Ley Fundamental y, por consiguiente, no habría posibilidad de que en esa operación se colocara fuera de los lineamientos que ella misma estableció. Tampoco es jurídico, porque la Ley de Amparo prevé limitativamente, cómo un criterio jurisprudencial puede ser suprimido o alterado, a través de la interrupción o modificación de la jurisprudencia que a su vez sustenta la Suprema Corte de Justicia, al decidir una contradicción de tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito, pero incluso al darse tales figuras jurídicas, no se efectúa un juzgamiento de la constitucionalidad de la jurisprudencia, sino solamente se realiza una interpretación de la Constitución, de la Ley Federal o Local, del Reglamento o tratado internacional, alterando un criterio que pudiera ser incorrecto o equivocado, parcial o totalmente, como quedaría patentizado en los argumentos jurídicos que sobre el particular se deben expresar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217011-a3c9e12f/jurisprudencia-no-es-admisible-calificar-su-constitucionalidad-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 715/92. Aarón Martínez García. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis