Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 27
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.
Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los secretarios, si hubiere dos o más o por una secretaria o secretario interino y, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Magistrado respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIÓN DE UN FUNCIONARIO EN AUSENCIA DE OTRO.- (3500)
- REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. SUSTITUCION DEL TITULAR. LA SOLA MANIFESTACION ACERCA DE LA AUSENCIA DE ESTE POR QUIEN LO SUSTITUYE, ES BASTANTE PARA TENE (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, AUSENCIA DE LAS. (s/clave)
- ACTUACION DE UN FUNCIONARIO EN AUSENCIA DE OTRO. (s/clave)
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