Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VII — De las Secretarias o los Secretarios Generales de Sala Regional · Seccion 1a — De su integración y funcionamiento en las Salas Regionales
Artículo 271
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271.
Para el ejercicio de sus funciones cada una de las Salas Regionales nombrará aun secretario o una secretaria general de acuerdos.
SECCIÓN 2a.
De sus atribuciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
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