Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VII — De las Secretarias o los Secretarios Generales de Sala Regional · Seccion 2a — De sus atribuciones
Artículo 272
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272.
Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende;
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;
III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;
IV. Llevar el control del turno de los Magistrados o Magistradas electorales de la Sala respectiva;
V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;
VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;
VII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral;
VIII. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;
IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
X. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o Presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y
XII. Las demás que les señalen las leyes.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones especiales
SECCIÓN 1a.
De los requisitos para ocupar el cargo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN SU DESIGNACIÓN ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INDE (P. XVII/2006 )
- MAGISTRADOS ELECTORALES DE SALAS REGIONALES. LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL QUE RIGE SU DESIGNACIÓN, SU DURACIÓN EN EL CARGO Y LA REMUNERACIÓN QUE LES CORRESPONDE, PE (P. XVIII/2006)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- SECRETARIOS DE JUZGADOS DE DISTRITO. PUEDEN SER AUTORIZADOS LOS, POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA QUE REALICEN FUNCIONES DE JUECES SIN LIMITACION ALGUNA, EN AUSENCIA T (I.6o.C.12 K)
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