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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo VIII — Disposiciones especiales · Seccion 1a — De los requisitos para ocupar el cargo

Artículo 273

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 273.

Para ser electo Magistrado o Magistrada de la Sala Superior o de las Salas Regionales se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

I. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección ejecutiva nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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