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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 299

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 299.

El patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con:

I. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;

II. Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y

IV. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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