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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.

Los Tribunales Colegiados de Apelación que tengan asignada una competencia especializada conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 a 58 de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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