Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.
Los Tribunales Colegiados de Apelación que tengan asignada una competencia especializada conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 a 58 de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CUESTIONES DIVERSAS QUE SE PLANTEAN EN EL MISMO JUICIO. CORRESPONDE A TRIBUNALES DIFERENTES DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES. (155)
- COMPETENCIA PARA CUESTIONES DIVERSAS QUE SE PLANTEAN EN EL MISMO JUICIO. CORRESPONDE A TRIBUNALES DIFERENTES DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES. (39)
- COMPETENCIA PARA CUESTIONES DIVERSAS QUE SE PLANTEAN EN EL MISMO JUICIO. CORRESPONDE A TRIBUNALES DIFERENTES DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES. (s/clave)
- COMPETENCIA. PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE ESTA NATURALEZA, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y NO A LA REGLA GENERAL. (XXI.1o. J/6)
- JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. SOLO OBLIGA EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. (s/clave)
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