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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.

Cuando en un circuito se establezcan dos o más Tribunales Colegiados de Apelación con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.

CAPÍTULO III

De los Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente oficial: consultar publicación

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