TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA PUEDEN SER APLICADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO AUN CUANDO NO PERTENEZCAN AL CIRCUITO DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE LAS SUSTENTO.
De conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Jueces de Distrito; sin embargo, de ese precepto no se desprende, en modo alguno, impedimento para que el juez de Distrito apoye su criterio en una tesis que no constituye jurisprudencia de un Tribunal Colegiado que es su superior jerárquico y que, por su propia naturaleza, debe ser el que guíe y encauce los criterios que han de seguirse en los asuntos de su competencia, así como que tampoco señale que dicho funcionario se encuentre impedido para apoyar su criterio en una tesis aislada sustentada por un Tribunal Colegiado que pertenezca a otro circuito; por lo que si el juez federal apoya su criterio en una tesis como la antes citada y que sustente por un Colegiado de Circuito con jurisdicción territorial diferente a la en que se encuentre domiciliado el Juzgado de Distrito que la invoca y transcribe en su asunto impugnado, tal aplicación resulta correcta, toda vez que si la jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, es de aplicación obligatoria para todos los jueces de Distrito en términos de los artículos antes aludidos, por analogía, la misma puede ser aplicada por los jueces de Distrito, independientemente de que no pertenezcan al Circuito del Tribunal Colegiado que la sustentó, si estima que es aplicable al caso concreto en particular, siempre y cuando no sea contraria con una tesis de su propio Circuito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209186-204d9e60/tesis-de-los-tribunales-colegiados-que-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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