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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO PUEDEN FORMAR JURISPRUDENCIA LAS TESIS SUSTENTADAS EN MATERIA DE LA COMPETENCIA CONCURRENTE CON LA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Tercera Parte; Pág. 77

El artículo 193 bis de la Ley de Amparo categóricamente estatuye que la jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito "en materia de su competencia exclusiva" es obligatoria para los mismos tribunales, así como para los Juzgados de Distrito, tribunales judiciales del fuero común y tribunales administrativos y del trabajo que funcionen dentro de su jurisdicción territorial, por lo que dichos Tribunales Colegiados de Circuito sólo están en aptitud de integrar jurisprudencia obligatoria para las autoridades que el invocado precepto menciona, si la materia respecto de la cual resuelven en cinco ejecutorias en igual sentido, por unanimidad de votos, no interrumpidas por alguna en contrario, es de su exclusiva competencia, lo que significa que no podrán legalmente integrar jurisprudencia cuando resuelvan acerca de cuestiones que también pueden ser conocidas concurrentemente por la Suprema Corte de Justicia, porque entonces es éste el único tribunal capacitado para establecer jurisprudencia en las circunstancias previstas por los artículos 192 y 193 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238025-c62cf06c/tribunales-colegiados-de-circuito-no-pueden-formar-jurisprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 466/78. Emilio Martínez Martínez. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 115-120, página 92. Amparo en revisión 4465/77. Aceros de Fresnillo, S.A. 29 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 115-120, página 92. Amparo en revisión 524/78. Perfiles, Metales, Tornillos, Tuercas y Similares, S.A. 23 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 115-120, página 92. Amparo en revisión 1077/78. Tostadores y Molinos de Café Combate, S.A. 9 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.

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