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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. SOLO OBLIGA EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 27

Los Juzgados de Distrito están obligados a acatar, de acuerdo con el artículo 193 bis de la Ley de Amparo, las tesis jurisprudenciales del Tribunal Colegiado de Circuito a que pertenezcan cuando constituyan jurisprudencia en materias de su competencia exclusiva; pero no en las que corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, caso en el que la opinión de ésta es la que debe atenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238869-06399756/jurisprudencia-de-los-tribunales-colegiados-solo-obliga-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2010/71. Antonio Chiu Ortiz. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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