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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo TERCERO — De los Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales · Capitulo IV — De los Plenos Regionales · Seccion 1a — De su Integración y Funcionamiento

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.

Los Plenos Regionales son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales. Se integrarán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el Órgano de Administración Judicial de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección que corresponda, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual. En el caso de los Plenos Regionales especializados las Magistradas o Magistrados deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos.

Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo.

SECCIÓN 2a.

De sus Atribuciones

Fuente oficial: consultar publicación

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