Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.
Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.
CAPÍTULO IV
De los Plenos Regionales
SECCIÓN 1a.
De su Integración y Funcionamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO Y SUSTANCIADO POR OTRO DE DIVERSO CIRCUITO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHO RECURSO RECAE EN UN (XXVII.1o.(VIII Región) 10 K (10a.))
- RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS. DEBEN SER RESUELTOS POR UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.- (445)
- RECURSOS DE REVISION RELACIONADOS. DEBEN SER RESUELTOS POR UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (2a. LIX/96)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS.- (466)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. DOMICILIO PARA PRACTICARLAS. (s/clave)
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