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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN TRIBUNAL UNITARIO Y SUSTANCIADO POR OTRO DE DIVERSO CIRCUITO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHO RECURSO RECAE EN UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL CIRCUITO EN EL QUE RESIDA EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL DE PRIMER GRADO.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 10 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2002911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1509

Conforme al artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el amparo indirecto promovido contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito será sustanciado por otro órgano jurisdiccional de la misma clase, específicamente, por aquel que se encuentre más próximo a la residencia del responsable, ya sea que se localice en el mismo circuito o en uno distinto. Por otra parte, de los artículos 37, fracciones II, IV y VI, 144 y 145 del mismo ordenamiento, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito son juzgadores de segundo grado de jurisdicción con respecto a los Jueces de Distrito y a los Tribunales Unitarios de Circuito radicados dentro de su ámbito territorial de competencia, independientemente del lugar de ejecución de los actos reclamados o de la residencia de las autoridades responsables. En este contexto, si el Tribunal Unitario responsable y el que sustanció el amparo indirecto radican en circuitos distintos, deberá conocer del recurso de revisión un Tribunal Colegiado de la misma circunscripción que el juzgador constitucional de primer grado. Esto a fin de conservar la congruencia del sistema competencial previsto en la mencionada ley orgánica, evitando que un órgano revisor pueda analizar las resoluciones de un tribunal de amparo que no pertenezca a su orden jerárquico de administración de justicia constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002911-4b5b9f92/revision-en-el-amparo-indirecto-promovido-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 260/2012 (cuaderno auxiliar 836/2012). 26 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

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