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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo TERCERO — De los Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y de los Plenos Regionales · Capitulo IV — De los Plenos Regionales · Seccion 2a — De sus Atribuciones

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.

Cuando los conflictos competenciales a que refiere la fracción IV del precepto anterior, se suscite entre órganos jurisdiccionales de una misma región, conocerá el Pleno Regional correspondiente. Cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas regiones, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción sobre el órgano que previno.

TÍTULO CUARTO

De los Juzgados de Distrito

CAPÍTULO I

De su Integración y Funcionamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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