Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.
Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CÓD (XIII.1o.19 A)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE CONOCER DE LA, AL CONSEJO DE LA JUDICATURA, SI EL FUNCIONARIO CONTRA QUIEN SE PROMUEVE NO SE HALLA ADSCRITO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA N (126)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. LA FACULTAD CONFERIDA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DETER (233)
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