Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Segundo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán garantizar la continuidad de los instrumentos jurídicos de adquisición de bienes, así como la contratación de servicios, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas, que sean estrictamente indispensables para el funcionamiento de los distintos órganos integrantes del Poder Judicial Federal, previendo que las vigencias de los instrumentos contractuales no superen el último trimestre del año 2025, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión para el año fiscal correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio DÉCIMO PRIMEROÍndice de la leyArt. Transitorio DÉCIMO TERCERO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.